Quedan PROHIBIDOS en todo el territorio de la Provincia de Formosa, los bingos, rifas y bonos contribución que realicen apuestas con dinero, o bienes equivalentes, con excepción de las que se hayan registrado y autorizado por esta Autoridad de Aplicación.
Las Entidades de Bien Público, Entidades Intermedias, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Cooperadoras o similares, deberán contar con personería jurídica, o estar avalada por la autoridad competente, tener carácter Sin Fines de Lucro y ser autorizados por esta Autoridad de Aplicación.
El Instituto de Asistencia Social de la Provincia de Formosa, es el Ente de Competencia según Artículo 5º de su Ley de Creación Nro. 1348/00. En función de ellos, quienes habitúen o tengan prevista la realización de estos eventos, deberán concurrir al Instituto de Asistencia Social, sito en la calle Belgrano Nro. 798 para su asesoramiento y trámite pertinente.-